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Mañana 20 de diciembre vence el plazo que marca la ley para que los trabajadores reciban su aguinaldo

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, recuerda que mañana 20 de diciembre vence el plazo que marca ley para que los trabajadores reciban su aguinaldo.

La Ley Federal del Trabajo establece que el aguinaldo es una prestación laboral y un derecho irrenunciable que debe ser entregado en un solo pago antes del 20 de diciembre en una cuantía de por lo menos 15 días de salario. Este monto mínimo se aplica sin perjuicio de que de manera individual o colectiva, trabajadores y patrones tengan pactada una suma superior.

En el caso los trabajadores que no cumplieron un año de servicio, independientemente de que se encuentren activos o no, o de que actualmente presenten sus servicios en una empresa distinta, tienen derecho a que se les pague el aguinaldo de manera proporcional al tiempo trabajado.

La PROFEDET subraya que todos los trabajadores deben recibir esta prestación anual, tanto los de base, como los de planta, los sindicalizados y los de confianza. Asimismo, la propia ley laboral establece que el patrón no puede alegar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para no pagar el aguinaldo o reducir su importe.

Establece también que los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de manera tardía, se hacen acreedores a una multa de entre 3 a 315 veces el salario mínimo general, lo que equivale a una sanción de hasta 18 mil 843 pesos.

Para el cálculo de esta prestación, la Procuraduría indica que los periodos vacacionales, de licencias de maternidad (pre y post natales), los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo deben considerarse como días laborados para efecto del pago del aguinaldo. Por el contrario, no se consideran días laborados las faltas injustificadas y las incapacidades por enfermedad general, salvo que el contrato de trabajo lo permita.

Al precisar algunos aspectos en torno al salario conforme al cual se debe calcular y pagar el aguinaldo, apuntó que en el caso de que el trabajador tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado. Si el monto de pago es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados.

Además, en el caso de los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo (o del tiempo de trabajo en caso de que no haya cumplido el año).

Al respecto Gustavo Hernández Vela, subprocurador de Conciliación y Defensoría aseguró que el incumplimiento del pago del aguinaldo puede derivar en una sanción económica e incluso puede constituir un delito.

“Esto puede constituir un delito dependiendo las razones por las cuales el empleador e el patrón no pago el aguinaldo. También puede dar lugar a pena privativa de la libertad y desde luego una sanción económica hasta de 315 veces el salario mínimo para el patrón o empleador”, señaló.

Tras insistir en la necesidad de que los trabajadores que no reciban su aguinaldo o se les otorgue de manera incompleta o tardía lo denuncien ante las autoridades laborales, el funcionario les pidió estar atentos al cumplimiento de esta obligación patronal y refrendó su compromiso de brindar gratuitamente la asesoría que pudieran necesitar para hacer valer este derecho que legalmente le corresponde.

Para ello, la PROFEDET pone a disposición del público sus servicios de orientación telefónica, por correo electrónico o de manera presencial en sus 47 oficinas en toda la República.

En el Distrito Federal las oficinas centrales se ubican en Dr. José María Vértiz número 211, colonia Doctores. También pueden solicitar asesoría vía telefónica en el 51349800 en el área metropolitana o en las líneas sin costo 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, o bien por correo electrónico en la dirección quejasprofedet@stps.gob.mx

Última modificación :
Lunes 19 de Diciembre de 2011

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