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Riesgos de trabajo: ¿Qué deben hacer los familiares de un trabajador cuando fallece?

La Ley Federal del Trabajo establece los derechos de todos los mexicanos relacionados con los riesgos de trabajo, mismos que de ocurrir pueden producir incapacidades temporales, permanentes, parciales o totales e inclusive la muerte.

En caso de esta última situación, las personas designadas como legítimas beneficiarias tienen derecho a recibir las prestaciones que establece la Ley, sin embargo, en la mayoría de las ocasiones le son negadas.

Con la finalidad de explicar una situación similar y las posibles soluciones, referimos el siguiente ejemplo:

Supongamos que el 25 de mayo de 2009, desafortunadamente falleció el trabajador a quien llamaremos Sr. Alberto González, quien laboraba en una empresa que suministraba servicios de electricidad, misma que se negó a pagarle a la esposa e hija las prestaciones que por Ley les corresponden, argumentando que para ello primero tenían que ser designadas legalmente como sus beneficiarias por autoridad laboral competente.

En estas circunstancias, la Sra. Rosa María, viuda del Sr. González, se encontraba en una situación desesperada por la falta de medios económicos, se acercó a las oficinas de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, ahí se le brindó asesoría de manera totalmente gratuita, aclarándole sus dudas, explicándole que se tenía que iniciar un procedimiento legal para que ella y su hija fueran reconocidas como legítimas beneficiarias de los derechos laborales de su esposo.

La PROFEDET realizó un estudio previo de toda la documentación que proporcionó la Sra. Rosa María y posteriormente interpuso una demanda ante la Junta Especial Número 49, reclamando como acción principal la designación de ella y su hija, como únicas beneficiarias del Sr. González y en consecuencia, el pago de las prestaciones legales y de seguridad social que por Ley les correspondían.

Después de tramitarse el procedimiento correspondiente, la autoridad judicial, es decir, la Junta Especial dictó una resolución condenatoria (laudo), reconociendo a la Sra. Rosa María y a su hija como legítimas beneficiarias del trabajador fallecido, ordenando a la empresa a pagarle la cantidad calculada con base en las prestaciones legales a que tenían derecho.

Como el caso anterior, actualmente la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo tiene 351057 demandas en las que representa a trabajadores y/o beneficiarios de los mismos, lo cual refleja la confianza que los ciudadanos le tienen a esta Institución, siendo esto no sólo motivo de orgullo sino de gran compromiso y responsabilidad para mejorar y atenderlos de manera eficiente, siempre teniendo como objetivo fundamental proteger y tutelar sus derechos laborales ante cualquier autoridad, a través de los servicios de asesoría, conciliación y representación jurídica en el trámite de juicios, hasta su total terminación.

Por este motivo, si usted se encuentra en una situación similar, tiene inquietudes o problemas laborales, no dude en contactarse con nosotros a la brevedad posible, en las oficinas de PROFEDET en su localidad o a las oficinas centrales ubicadas en Dr. Vértiz 211, Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720. Puede también puede comunicarse a los teléfonos de atención 018009117817, 017172942, o si prefiere puede consultar nuestra página de Internet www.profedet.gob.mx.

Última modificación :
Lunes 4 de Abril de 2011

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