La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, recuerda que el aguinaldo es una prestación laboral y un derecho irrenunciable de los trabajadores.
Por ley, los trabajadores deben recibirlo antes del 20 de diciembre de cada año y su monto mínimo es de 15 días de salario por cada año trabajado o en su caso, una parte proporcional.
El patrón no puede alegar dificultades económicas de la empresa o la falta de utilidades como justificación para omitir el pago o reducir su importe. El pago del aguinaldo incompleto o a destiempo causa multas a los patrones.
Esta prestación anual debe ser pagada en moneda de curso legal, en días y horas de trabajo y dentro del establecimiento donde labora el trabajador, no siendo permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir la moneda
Para resolver cualquier duda, sobre el pago de esta prestación, la PROFEDET ofrece sus servicios de orientación gratuita en los teléfonos con lada sin costo 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877 o bien de manera personal en cualquiera de sus 47 oficinas en todo el país
Última modificación :
Miércoles 21 de Noviembre de 2012
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