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El 19 de diciembre último día para cumplir con el pago de aguinaldo a los trabajadores: STPS

Todos los trabajadores deben recibir esta prestación anual, tanto los de base, como los de planta, los sindicalizados y los de confianza.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), recuerda que mañana 19 de diciembre vence el plazo que marca ley para que los trabajadores reciban su aguinaldo.

La Ley Federal del Trabajo establece que el aguinaldo es una prestación laboral y un derecho irrenunciable que debe ser entregado en un solo pago antes del 20 de diciembre en una cuantía de por lo menos 15 días de salario.

En el caso los trabajadores que no cumplieron un año de servicio, independientemente de que se encuentren activos o no, o de que actualmente presenten sus servicios en una empresa distinta, tienen derecho a que se les pague el aguinaldo de manera proporcional al tiempo trabajado.

La PROFEDET subraya que todos los trabajadores deben recibir esta prestación anual, tanto los de base, como los de planta, los sindicalizados y los de confianza.

Asimismo, se recuerda que el marco legal establece que el patrón no puede alegar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para no pagar el aguinaldo o reducir su importe. Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de manera tardía, se hacen acreedores a fuertes sanciones.

Para el cálculo de esta prestación, la Procuraduría indica que los periodos vacacionales, de licencias de maternidad (pre y post natales), los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo deben considerarse como días laborados para efecto del pago del aguinaldo. Por el contrario, no se consideran días laborados las faltas injustificadas y las incapacidades por enfermedad general, salvo que el contrato de trabajo lo permita.

En el caso de que el trabajador tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado. Si el monto de pago es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados.

Además, en el caso de los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo, o del tiempo de trabajo en caso de que no haya cumplido el año.

La PROFEDET invita a los trabajadores que no reciban su aguinaldo o se les otorgue de manera incompleta o tardía, lo denuncien ante las autoridades laborales, que estarán atentas para que se cumpla con este derecho laboral, recordando además que sus servicios de asesoría y representación legal son absolutamente gratuitos.

Para ello, la PROFEDET pone a disposición del público sus servicios de orientación telefónica, en el 51349800 en el área metropolitana o en las líneas sin costo 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877; por correo electrónico en la dirección quejasprofedet@stps.gob.mx; o de manera presencial en sus 47 oficinas en toda la República www.profedet.gob.mx. En el Distrito Federal las oficinas centrales se ubican en Dr. José María Vértiz número 211, colonia Doctores.

Última modificación :
Martes 18 de Diciembre de 2012

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