Sistema Internet de Presidencia

 

EL AGUINALDO ES UN DERECHO IRRENUNCIABLE DE LOS TRABAJADORES: STPS

Se debe recibir antes del 20 de diciembre y su monto mínimo es de 15 días de salario por cada año trabajador o, en su caso, una parte proporcional.

El pago del aguinaldo incompleto o a destiempo implicará multas a los patrones que incurran en estas irregularidades

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informa que, por Ley, los trabajadores deben recibir su aguinaldo antes del 20 de diciembre y su monto mínimo es de 15 días de salario por cada año trabajado o, en su caso, una parte proporcional.

En ningún caso el patrón puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para omitir el pago o reducir su importe.

Esta prestación anual debe ser pagada en moneda de curso legal, en días y horas de trabajo y dentro del establecimiento donde labora el trabajador, no siendo permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir la moneda.

En el caso de las madres trabajadoras, las ausencias laborales por motivo de los permisos de antes y después del alumbramiento, para efectos del pago del aguinaldo, no deben ser descontadas ni considerarse como días no trabajados.

Es importante recordar que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) el aguinaldo está exento del pago de este gravamen siempre y cuando éste sea menor a 30 días de salario. Los descuentos en el pago del aguinaldo están prohibidos, salvo que se trate de anticipos a cuenta del mismo, o por motivo de pensiones alimenticias.

El aguinaldo es una prestación laboral y un derecho irrenunciable de los trabajadores.

Por su parte, la Procuraduría Federal de Defensa de los Trabajadores (PROFEDET) invita a los patrones a cumplir con el pago de aguinaldo en tiempo y forma, sin importar el ramo al que pertenezcan, pues de no hacerlo se hacen acreedores de multas por el incumplimiento.

La PROFEDET pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita para resolver cualquier duda sobre el pago de esta prestación en los teléfonos con lada sin costo 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877 o bien de manera personal en cualquiera de sus 47 oficinas en todo el país, cuya ubicación puede obtenerse a través de la página electrónica www.profedet.gob.mx

Última modificación :
Miercoles 12 de Diciembre de 2012

Sala de Prensa

Noticias anteriores

  1. 2012
  2. 2011
  3. 2010
Oficinas Centrales Dr. Vértiz 211 Col. Los Doctores Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06720 México D.F. Conmutador 59.98.20.00 Orientación Laboral al 51.34.98.00 y del Interior de la República sin costo al 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 - -Comentarios sobre este Sitio de Internet Comentarios y Sugerencias sobre éste sitio

PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, MÉXICO - ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2012 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD