Sistema Internet de Presidencia

 

19 de diciembre, último día para recibir el aguinaldo

  • El monto mínimo a recibir como aguinaldo es de 15 días de salario o la parte proporcional si no se trabajó el año completo.
  • En caso de que esta prestación laboral no se cubra o se pague de forma incompleta, los trabajadores tienen el plazo de un año para reclamar este derecho.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), por medio de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), recuerda a los trabajadores y empresas que el 19 de diciembre vence el plazo que establece la ley para que se pague el aguinaldo.

Los trabajadores que no cumplieron un año de servicio, también tienen derecho a que se les otorgue aguinaldo de forma proporcional al tiempo laborado, sin importar que ya no laboren en la empresa o actualmente estén trabajando para una compañía distinta.

Se contemplan como días laborados para el cálculo del aguinaldo: los periodos vacacionales; licencias de maternidad (pre y post natales); descansos semanales e incapacidades por riesgo de trabajo.

Si se tiene un salario fijo, el cálculo debe realizarse por día laborado. Si el salario es variable, entonces se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados.

Para los vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la LFT, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo, en caso

de que no haya cumplido el año.

Es importante señalar que en ningún caso, el patrón puede alegar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para no pagar el aguinaldo o reducir su importe.

Con base en el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden ser acreedores a una multa que va de los 50 a los 5 mil salarios mínimos.

La PROFEDET pone a disposición de todos los trabajadores, beneficiarios o sindicatos, sus servicios de asesoría gratuita para aclarar cualquier duda o queja sobre el aguinaldo, a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877 (lada sin costo), por medio del correo orientacionprofedet@stps.gob.mx o bien de manera presencial en cualquiera de sus 48 oficinas distribuidas de manera estratégica en todo el país, cuya ubicación puede consultarse aquí

Última modificación :
Miércoles 17 de Diciembre 2014

Sala de Prensa

Oficinas Centrales Dr. Vértiz 211 Col. Los Doctores Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06720 México D.F. Conmutador 59.98.20.00 Orientación Laboral al 51.34.98.00 y del Interior de la República sin costo al 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 - -Comentarios sobre este Sitio de Internet Comentarios y Sugerencias sobre éste sitio

PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, MÉXICO - ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2012 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD