Accidentes y enfermedades a los que estás expuesto en el ejercicio o con motivo de tu trabajo. La Ley establece la siguiente clasificación:
- Enfermedad de trabajo: es el padecimiento que se produce por el desarrollo de tu trabajo y es ocasionada por el ambiente o las actividades que realizas de manera continua.
- Accidente de trabajo: es la afectación física o mental, que se produce por la realización de tus actividades de trabajo y que puede tener efectos inmediatos o después de un tiempo. También sucede ante la desaparición de un trabajador/a, cuando es víctima de algún acto delincuencial.
La ley también reconoce el accidente de trayecto, que sucede cuando sufres una afectación física o mental durante el traslado de tu casa al trabajo, así como, del trabajo a tu casa.
Al sufrir un riesgo de trabajo, puedes tener derecho a diversos beneficios según corresponda:
- Asistencia médica y quirúrgica: rehabilitación, hospitalización, medicamentos y material de curación, aparatos de prótesis y ortopedia necesarios.
- Apoyo económico: se determina dependiendo de las características específicas y secuelas del riesgo de trabajo:
- Incapacidad temporal: es la cantidad de dinero que cubre el salario de una persona trabajadora por el o los días que se encuentre imposibilitada para trabajar. La incapacidad la otorga el sistema de seguridad social al que te encuentres inscrito.
- Incapacidad permanente parcial: es la cantidad de dinero que se paga dependiendo del porcentaje de disminución funcional física o mental que no limita totalmente la capacidad de trabajar y se pueden desempeñar otras funciones, pudiendo generar el derecho a una pensión o a una indemnización global
- Incapacidad permanente total: es la cantidad de dinero que se paga por la disminución funcional física o mental que limita totalmente la capacidad de trabajar y que genera el derecho a una pensión.