Tiempo que proporciona u otorga la ley para demandar en asuntos laborales (Prescripción)


La presente información es de carácter enunciativa y no limitativa por tratarse de una guía, ya que existen contratos colectivos, reglamentos, condiciones generales de trabajo, que pueden ampliar el término para hacer valer su derecho. Por lo cual es necesario que un abogado especialista de la PROFEDET, realice un estudio y análisis de cada caso para determinar la prescripción correspondiente. En la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del INFONAVIT, Ley del ISSSTE y en la jurisprudencia (criterios jurídicos emitidos por los Tribunales de amparo), se establecen los tiempos para que las personas trabajadoras, o sus beneficiarios, puedan demandar los derechos o prestaciones que correspondan. En caso de que el reclamo se pretendiera realizar fuera de esos tiempos, se perdería el derecho a demandar por el simple transcurso del plazo respectivo.

Instrucciones de consulta: Este tema muestra los plazos que la Ley y la jurisprudencia conceden para demandar, dependiendo del derecho o prestación a reclamar, para ello deberá dar clic en el número del lado izquierdo, donde se desplegará la información de las principales prestaciones.

Objetivo del tema: Que los trabajadores conozcan que existe un tiempo determinado por la Ley para demandar las prestaciones laborales y de seguridad social.



1 Terminación de la relación de trabajo y preferencia de derechos:

  • Rescisión por parte del patrón o del trabajador / Un mes
  • Indemnización de tres meses de salario o reinstalación por despido injustificado / Dos meses
  • Preferencia de derechos para ocupar una plaza o categoría / Dos meses

2 Prestaciones que otorgan los patrones:

  • Aguinaldo / Un año
  • Caja de ahorro / Un año
  • Despensa o vales de despensa / Un año
  • Días de descanso obligatorio / Un año
  • Días de descanso semanal / Un año
  • Diferencias laborales / Un año
  • Fondo de ahorro / Un año
  • Participación de utilidades / Un año
  • Pasaje o Transporte / Un año
  • Premio de asistencia / Un año
  • Premio de puntualidad / Un año
  • Prima dominical / Un año
  • Prima vacacional / Un año
  • Salarios devengados / Un año
  • Tiempo extraordinario / Un año
  • Vacaciones / Un año

3Prestaciones que otorga el IMSS, INFONAVIT, AFORE e ISSTE:

  • Pago de pensión mensual, asignación familiar, ayuda asistencial, aguinaldo, ayuda para matrimonio a cargo del Seguro Social. / Un año
  • Pago de diferencias por pensión mensual, asignación familiar, ayuda asistencial y aguinaldo a cargo del Seguro Social. / Un año
  • Ayuda para gastos de funeral a cargo del Seguro Social. / Un año
  • Ejecución de laudos dictados por la Junta de Conciliación y Arbitraje y de convenios celebrados ante la misma. / Dos años
  • Devolución de aportaciones anteriores al SAR, efectuadas al INFONAVIT. / Cinco años
  • Pago de pensiones y cualquier prestación en dinero a cargo del ISSSTE. / Cinco años
  • Devolución de aportaciones al SAR, incluida la subcuenta de vivienda del INFONAVIT o FOVISSSTE. / Diez años
  • Liberación de crédito, cancelación de hipoteca y adjudicación del inmueble a cargo del INFONAVIT o FOVISSSTE, a favor de los beneficiarios del trabajador, en caso de muerte de éste. / Diez años

4Derecho o prestación:

  • Pago de incapacidades por maternidad y enfermedad no profesional expedidas por el IMSS. / Un año
  • Pago de diferencias por incapacidades por maternidad y enfermedad no profesional, emitidas por el IMSS. / Un año
  • Pago de incapacidades por riesgo de trabajo expedidas por el Seguro Social. / Dos Años
  • Pago de diferencias por incapacidades por riesgo de trabajo, emitidas por el Seguro Social. / Dos años

  • Artículo 516 al 522 de la Ley Federal del Trabajo.


  • Artículo 297 al 301 de la Ley del Seguro Social


  • Artículo 37 de la Ley del Infonavit



  • Jurisprudencia - Prescripción Laboral



    Beneficios de este tema:

  • Las personas conocerán qué tiempo tienen para demandar y sabrán que de no hacerlo dentro del término ya no se podrá demandar.
  • Con lo anterior, sabrán que hay un límite de espera en el pago que les prometen, ya que la ley les otorga un término para demandar y así no perderá el derecho para hacerlo.



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    Última modificación :
    Viernes 13 de noviembre de 2018