La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, con base en las facultades que le otorga el Art. 530 de la Ley Federal del Trabajo y con fundamento en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atiende los asuntos relativos a las siguientes ramas industriales y de servicios:
Además, puede intervenir en caso de ser solicitado en:
Dependencias que sean administradas en forma directa o descentralizadas por el Gobierno Federal.
Empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal.
Industrias que les sean conexas.
Empresas que ejecuten trabajos en zonas federales.
Lugares de trabajo que se encuentren bajo jurisdicción federal en las aguas territoriales.
Empresas comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
Sitios laborales que afecten a dos o más Entidades Federativas.
Contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa.
Obligaciones patronales en materia educativa en los términos de Ley y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Si tienes alguna duda puedes comunicarte al 01 800 911 78 77 y con gusto uno de nuestros asesores te podrá orientar al respecto.
Última modificación :
Lunes 2 de Julio de 2012
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